ComentOEG, nº 32

Fecha Publicación: 
24 Marzo 2015
 
Instrucciones técnicas a los ayuntamientos para la gestión del Padrón: Resolución del INE
Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG
 
 
Resolución de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. En ella se determina que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, debiendo consignarse como datos obligatorios de identificación de la inscripción los siguientes: nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación
 
La Resolución, acordada por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, supone un compendio de resoluciones anteriores, lo que ayuda a sistematizar la gestión del padrón municipal.
 
Merecen especial atención las instrucciones relativas a la acreditación de la identidad, para la que se exigen los documentos de identidad que se establecen en el artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y que deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepciones.
 
El número del documento de identificación variará en función de la nacionalidad de los solicitantes de inscripción:
 
1. NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, DE ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O DE ESTADOS A LOS QUE, EN VIRTUD DE UN CONVENIO INTERNACIONAL, SE EXTIENDA EL RÉGIMEN JURÍDICO PREVISTO PARA LOS CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MENCIONADOS: para inscribirse en el Padrón deben presentar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión. Solo cuando no se disponga de dicho certificado será suficiente el documento de identidad. 
 
El número que debe figurar en la inscripción padronal es el de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE, que impone a éstos la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer o fijar su residencia en España por un período superior a tres meses, la referencia a la tarjeta de residencia en vigor del artículo 16.2.f), que ha dejado de expedirse, deberá entenderse realizada al Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión expedido en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto.
 
Dado que la finalidad de la documentación que se recoge en el artículo 16.2.f) de la Ley 7/1985 es la de acreditar claramente la identidad del inscrito, se considera que, como el certificado no incluye la fotografía del interesado ni es válido para acreditar la identidad, para poder realizar la inscripción padronal se deberá acompañar dicho certificado de alguno de los documentos acreditativos de la identidad a que se refiere el propio artículo 16.2.f), esto es, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia. En estos supuestos los Ayuntamientos podrán hacer constar en su base padronal tanto el número de identificación de extranjero como el del documento utilizado para acreditar su identidad. Únicamente cuando no se disponga de dicho certificado se consignaría en la inscripción padronal el número que figure en el documento acreditativo de la identidad correspondiente.
 
2. NACIONALES DE ESTADOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES: para inscribirse deben presentar la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, el pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
 
El número que debe figurar en la inscripción padronal es el número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éste, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
 
En el supuesto de que el extranjero hubiese solicitado inicialmente la inscripción padronal identificándose mediante el pasaporte, y posteriormente se presentara con una tarjeta de identidad de extranjero o esta sea comunicada por el INE, debería modificarse el número de identificación para ajustarlo a esta última.
 
Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación de los extranjeros, aparte de los anteriormente citados, son los siguientes:.
– La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído o extraviado, tanto si estaba en vigor como caducado, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, junto con la solicitud de renovación del propio documento y siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez.
– La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
– Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
– Los documentos provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha admitido a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.
– La fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior, Juzgados o Tribunales de un pasaporte en vigor retenido, que será válida durante el tiempo de vigencia del citado pasaporte
– Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias para personas recluidas en dichas instituciones en los que aparece un número de identificación, foto y huella dactilar de la persona en cuestión.
– El permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento.
– Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
(…)
 
La Resolución se refiere al Padrón como el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España, cuyo objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho. Resulta por tanto relevante recordar, además, que el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos. 
 
No obstante, a los efectos de lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985 en relación con la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente de renovar su inscripción padronal cada dos años, y de la declaración de su caducidad cuando no se produzca tal renovación, los Ayuntamientos podrán recabar también del ciudadano, y hacer constar en sus bases de datos, el tipo de autorización de residencia que conste en la tarjeta de identidad de extranjero, con independencia de las comunicaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística para la gestión de este procedimiento, según se describe en el apartado correspondiente de la presente Resolución.
 
Por último, tal y como señala la Resolución, la validez de la inscripción en el Padrón de estos extranjeros es independiente de la validez del documento que sirvió de base para la misma. Por tanto, la inscripción no caduca cuando deja de tener validez dicho documento.