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15 Marzo 2019 Convecinos foráneos en las municipales'2019: El momento brexit Rafael Durán (editor del OEG) De resultas del referéndum sobre la permanencia del Reino Unido en la Unión Europea (23 de junio, 2016) y tras la aprobación del Parlamento británico, el RU comunicó al presidente del Consejo de la Unión Europea (29 de marzo, 2017) su intención de abandonar la Unión. Se activaba de esta manera el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Un año más tarde, en marzo de 2018, ambas partes acordaban los términos del período transitorio de materialización de la salida, hasta el 31 de diciembre de 20201. En previsión de una posible salida sin acuerdo, el Gobierno español aprobó un real decreto ley de contingencia2, celebrado por el embajador británico en España, Simon Manley3. Con o sin período de transición, esto es, con independencia de que el RU abandonara finalmente la Unión de forma abrupta o acordada, los ciudadanos británicos residentes en países de la UE27 perderían su condición de ciudadanos europeos y, en consecuencia, el derecho de sufragio tanto en la elección de representantes en el Parlamento Europeo (PE) como en los comicios locales. Se da la circunstancia de que en España se celebran conjuntamente ambas elecciones y de que las próximas están previstas para el 26 de mayo del año en curso, tan solo dos meses después de la previsión de que el RU dejara de ser Estado miembro de la UE (00:00 CET del 30 de marzo de 2019)4. A fin de que los británicos residentes en España sigan disfrutando sin solución de continuidad del derecho de sufragio en las elecciones municipales, para lo cual es preceptivo estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros (CERE), los Estados español y británico firmaron un acuerdo internacional el 21 de enero de 20195. Se establecían así los términos del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales de uno y otro país y se habilitaba una excepción para el caso de las próximas españolas: finalizando el plazo de inscripción en el CERE el 30 de enero en el caso de los residentes comunitarios y antes, el 15 de enero, en el caso de los extracomunitarios, los británicos seguirán estando inscritos en el CERE si lo estaban en el momento de la firma del acuerdo y podrán seguir registrándose en el mismo (hasta el 30 de enero) por el mismo procedimiento que cualquier otro ciudadano europeo6, esto es, con solo estar empadronados y manifestando formalmente su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en cuestión. Siempre en caso de que el RU deje de ser Estado miembro de la UE, los británicos residentes en España podrán ejercer el derecho de sufragio en las posteriores elecciones municipales en los mismos términos que los nacionales de los países con los que España ha firmado Acuerdos reconociendo tal derecho7, en particular, en los mismos términos que los noruegos8: además de estar empadronados, siendo mayores de edad, • deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España, es decir, habrán de tener Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), y no solo Número de Identificación de Extranjeros (NIE); • deberán solicitar la inscripción en el CERE con ocasión de cada convocatoria electoral, y no una única vez, como hasta ahora, y • deberán haber residido en España legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, siendo este un elemento que tampoco se les exige a los ciudadanos europeos. Al resto de residentes extracomunitarios distintos de los noruegos se les requiere un mínimo de cinco años9. El reconocimiento del derecho de sufragio y en su doble dimensión, activa y pasiva, prueba una concepción incluyente del nosotros con resultados prácticos: aparte de los beneficios que en términos de calidad de la democracia reporta la elección de los representantes por el vecindario hecho ciudadanía, hay municipios en los que la participación electoral de los extranjeros residentes (incentivada por la presencia de sus compatriotas y afines en las listas electorales y por el propio tamaño en términos absolutos y relativos de la comunidad identitaria de referencia), afecta a los resultados, tanto más cuanto menor es la diferencia en votos entre la primera y la segunda candidatura más votadas o, en su caso, cuanto menor es esa diferencia teniendo en cuenta la o las posibles coaliciones de gobierno. Los partidos políticos, sean de ámbito nacional o local, pero también regional, llevan años sabiendo de la importancia de contar con candidatos extranjeros en sus listas y aun de que aparezcan en puestos de probable elección10. Desconocemos en este momento el impacto que tendrán los requisitos fijados para los británicos en las municipales de 2023 en adelante, probablemente desincentivador de su participación, pero sabemos que tales restricciones no operan para las inmediatas, de mayo de 2019. No obstante la disminución de británicos empadronados constatada en estos años, las incertidumbres y preocupaciones por el brexit podrían ser un revulsivo para su participación y aun ser (o volver a ser) determinantes en los resultados de algunos municipios, de manera destacada en los que mayoritariamente se asientan los retirados o gerontoinmigrantes.
1 De ello nos hemos ocupado en el ComentOEG nº 50. 2 Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo (BOE nº 53, de 2 de marzo), por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. 3 Sus declaraciones oficiales se recogen en la web del Gobierno británico. 4 Siendo el 29 de marzo de 2019 el horizonte temporal inicialmente previsto, el 14 de marzo se ha celebrado una votación en el Parlamento británico por la cual el Gobierno habrá de solicitar a la UE un retraso del día de desconexión al 30 de junio, último día para evitar tener que participar en las elecciones al PE, según se recoge en la enmienda aprobada. Acepte o no la UE la prórroga y no obstante otros matices e incertidumbres por lo votado, no afecta al derecho de sufragio de que se da cuenta en este documento. 5 “Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019" (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2019). 6 “Resolución de 12 de abril de 2013, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España” (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2013. 7 Los acuerdos están disponibles en la sección de Documentos del OEG. 8 Canje de notas con Noruega, disponible en idem. 9 Para más información sobre estos aspectos pueden consultarse la web de la Oficina del Censo Electoral y el monográfico de la Revista Europea de Derechos Fundamentales dirigido por el investigador-miembro del OEG Ángel Rodríguez (2016, núm. 27, “La participación política de los extranjeros residentes”). 10 Vide Rafael Durán, “International retirees at the polls: The 2015 Spanish local elections”, RIPS, 2018, vol. 17, núm. 1, págs. 27-54, y “Movilización y representación políticas de la población inmigrante en España. Elecciones municipales de 2011”, Revista Europea de Derechos Fundamentales, 2016, núm. 27, págs. 131-172.
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