Fecha Publicación:
15 Diciembre 2021
Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido (2021/2658(RSP)), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15/12/2021
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33. Se congratula de que el nuevo mecanismo de cooperación relativo a la coordinación de la seguridad social se asemeje a las normas vigentes con arreglo al Reglamento (CE) nº 883/2004 (...), sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y al Reglamento (CE) nº 987/2009 (...), por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004; se congratula, en particular, del hecho de que las disposiciones de la Unión sobre no discriminación, igualdad de trato y totalización de períodos queden salvaguardadas en el Acuerdo; lamenta, no obstante, las restricciones al ámbito de aplicación material y, en particular, el que no se incluyan las prestaciones familiares, los cuidados de larga duración y las prestaciones en metálico no contributivas ni la exportabilidad de las prestaciones por desempleo; pide a las partes que faciliten inmediatamente a los ciudadanos afectados por las restricciones a la libre circulación una información sólida y fiable sobre sus derechos de residencia, trabajo y coordinación de la seguridad social;
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37. Lamenta la falta de ambición del Acuerdo sobre las políticas de circulación y pide que se desarrollen vías de migración seguras y legales entre la Unión y el Reino Unido; acoge con satisfacción las disposiciones sobre visados para estancias de corta duración y la cláusula de no discriminación entre Estados miembros; pide al Reino Unido que no discrimine entre los ciudadanos de la Unión por razón de su nacionalidad, ya sea en la inscripción en el sistema de registro de ciudadanos de la Unión o en relación con la circulación y los visados; pide a la Comisión que haga cumplir de forma estricta el principio de reciprocidad; condena la decisión discriminatoria del Reino Unido de aplicar tasas distintas para los visados de trabajo destinados a determinados Estados miembros de la Unión en lo que respecta, por ejemplo, a los visados de trabajo estacional y a los visados para trabajadores sanitarios y asistenciales; destaca la importancia de garantizar la igualdad de acceso al mercado laboral del Reino Unido para los ciudadanos de la Unión y la necesidad de aplicar la misma tasa a todos los ciudadanos de la Unión y, por tanto, insta al Reino Unido a que revoque su decisión con efecto inmediato;
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