Fecha Publicación:
3 Julio 2013 El Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tiene, entre otros objetivos, promover la adquisición de viviendas en España a cambio de facilitar la entrada y residencia de los inversores extranjeros. El texto regula en su sección 2ª "la movilidad internacional", y establece en su art. 58: "1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: a) Inversores. b) Emprendedores. c) Profesionales altamente cualificados. d) Investigadores. e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. 2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia." El art. 59 se ocupa de los requisitos generales para la estancia o residencia de estas personas. Los arts. 60 a 64 regulan la residencia en España de inversores. El art. 60 establece: "1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores. 2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos: a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 1.º Creación de puestos de trabajo. 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. 3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración." El art. 61 se ocupa de la forma de acreditación de la inversión; el art. 62, de los efectos del visado de residencia para inversores; el art. 63, de la autorización de residencia para inversores, y el art. 64, de la duración de la autorización de residencia para inversores. En los arts. 65 a 67 se regula la residencia en España de emprendedores y de personas que deseen iniciar una actividad empresarial: "Artículo 65. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial. 1. Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. 2. Los titulares del visado previsto en el apartado anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista en esta Sección sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado. Artículo 66. Residencia para emprendedores. 1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. 2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 59 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente." Los arts. 68 y 69 se ocupan de la residencia de los profesionales altamente cualificados. Los arts. 70 y 71 contienen disposiciones sobre el traslado intraempresarial. Mientras el art. 70 se ocupa de la autorización de residencia por traslado intraempresarial, el art. 71 regula los traslados intraempresariales de grupos de profesionales. Finalmente, los arts. 72 y 73 contienen las normas generales del procedimiento para la concesión de las respectivas autorizaciones. La disposición adicional quinta, núm. 2, en relación con los sectores estratégico, establece que "por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones". La disposición adicional sexta (residencia en España con periodos de ausencia del territorio español) determina que, "sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España". Por su parte, en la disposición adicional séptima (mantenimiento de los requisitos) se establece: "1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. 2. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente". Conflictus Legum. Para más información, ver entrada OEG de 10 de junio de 2013.
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