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19 Marzo 2014 Fiscalidad y residencia no domiciliada Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG En el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, nombrada ésta por acuerdo del Gobierno español de 5 de julio de 2013 y aprobado aquel en febrero de 2014, se incluye un anexo sobre el tratamiento fiscal de la vivienda del que forma parte un apéndice relativo al impuesto sobre la renta de los no residentes (de los que no lo son u oficialmente no están registrados como tales). En varios de sus apartados aborda el informe la figura del “residente no domiciliado”, de origen anglosajón, y las ventajas fiscales que para esas personas podrían derivarse de su condición de tales. Se llama la atención en el informe acerca de cómo otros países (de manera destacada, Portugal) están ya desplegando dicha figura “para atraer a pensionistas del centro y norte de Europa” y fomentar así el turismo residencial (p.170). Como el OEG viene sosteniendo, el turismo residencial no es sino un paso previo a la residencia permanente o una forma de referirse a la estancia en España de los retirados transmigrantes, esto es, que viven unos meses del año en su país y otros, más de tres, en el nuestro. Sin entrar a valorar las propuestas de reforma vertidas en el informe, hacer atractiva España para la residencia de los pensionistas del centro y norte de Europa (comienza a hablarse también de los rusos) es una estrategia de crecimiento y desarrollo que, afectando particularmente al arco mediterráneo y al archipiélago canario, debería explorarse.
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