Estado
Fecha Publicación:
6 Febrero 2009 Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 6 de febrero de 2009.
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Fecha Publicación:
5 Febrero 2009 Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009.
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Fecha Publicación:
17 Diciembre 2010 Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009.
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Fecha Publicación:
1 Julio 2011 Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2010 y en Seúl el 26 de enero de 2011.
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Fecha Publicación:
2 Marzo 2010 Ley por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La Ley 2/2010, de 1 de marzo, que modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adapta a la normativa comunitaria y pone fin a la imposición discriminatoria que venían sufriendo los contribuyentes no residentes en España. (BOE 2 de Marzo de 2010) La Comisión Europea había pedido oficialmente el 16 de octubre de 2008, mediante dictamen motivado, a España que modificase sus disposiciones fiscales según las cuales a los no residentes se les gravaba su renta bruta, mientras que a los residentes sólo se les grava su renta neta. La Comisión consideraba que estas disposiciones eran incompatibles con el Tratado CE y contrarias a la libre circulación de personas y trabajadores, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.
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