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2 Abril 2010 El 1 de abril de 2010 entró en vigor para España, miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999. El objeto del convenio es garantizar que cada Estado contratante incluya en su derecho interno procedimientos eficaces en favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de actos de corrupción, con el fin de permitirles defender sus derechos e intereses, incluida la posibilidad de obtener indemnización por dichos daños. En la actualidad, el Convenio está en vigor en numerosos países de Europa y de la UE, a excepción de Reino Unido, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Dinamarca y Alemania, que lo han firmado pero no ratificado. A los efectos del Convenio, se entiende por «corrupción» el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de una ventaja indebida. Se incluye la obligación de cooperación de forma eficaz entre las partes contratantes en los asuntos relativos a los procedimientos civiles en casos de corrupción, en particular en lo referente a la notificación de documentos, obtención de pruebas en el extranjero, jurisdicción, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y costas, con arreglo a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales aplicables relativos a la cooperación internacional en materia civil y mercantil en que sean Partes, así como de conformidad con su derecho interno. Entre las medidas de obligado cumplimiento por los Estados se incluyen las referidas a la protección de los empleados que tengan motivos fundados de sospecha de corrupción y denuncien de buena fe sus sospechas a las personas o autoridades responsables, medidas para que las cuentas anuales de las empresas se establezcan con claridad y den una imagen fiel de la situación financiera de la empresa, así como medidas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado y de carácter civil relacionadas con la nulidad de los contratos que tengan por objeto un acto de corrupción.
Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 (10 de mayo de 2005). Entrada en vigor de forma general: 1 de noviembre de 2003. Entrada en vigor para España: 1 de abril de 2010.
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