Fecha Publicación:
1 Marzo 2016
Libertad de circulación y protección social de los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria: Sentencia del TJUE de 1 de marzo, 2016
Francisco Lozano Lares, investigador-miembro del OEG
El sistema europeo común de asilo establecido en la Directiva 2011/95/UE contiene dos vías de acceso a la condición de “beneficiario de protección internacional”: a) la clásica institución del estatuto del refugiado, para la protección de los nacionales de un tercer país que se encuentra fuera del país de su nacionalidad debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, y b) la más novedosa figura del estatuto de protección subsidiaria, para los nacionales de un tercer país que, aún sin reunir los requisitos necesarios para ser refugiados, tengan motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir un daño grave como su ejecución, la condena a pena de muerte, el sometimiento a tortura o a tratos inhumanos y degradantes.
Según lo dispuesto en dicha Directiva, a ambos tipos de beneficiarios de protección internacional se les permitirá la libre circulación por el territorio del Estado que les conceda tal reconocimiento, en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que los nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado de acogida. También tendrán derecho a prestaciones de asistencia social en las mismas condiciones que los nacionales del Estado de acogida, y en el caso de que a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria solo se les reconocieran prestaciones básicas, estas tendrían que ofrecerse en el mismo nivel y con los mismos requisitos que a sus propios nacionales.
Estas previsiones comunitarias no fueron tenidas en cuenta, sin embargo, en los casos de Ibrahim Alo y Amira Osso, ambos de nacionalidad siria y con el estatuto de protección subsidiaria, a quienes se les concedió sendos permisos de residencia que llevaba aparejados la obligación de establecer su lugar de residencia en un área geográfica determinada. Obligación de residencia que las autoridades competentes imponían en función de unas directrices administrativas, aplicables en exclusiva a los beneficiarios de protección internacional, que justificaban su imposición en la necesidad de evitar una desproporcionada carga fiscal a determinados Länder y municipios por las prestaciones de asistencia social que la concesión del permiso de residencia implicaba, así como para evitar que una elevada tasa de asentamiento de extranjeros en determinados municipios o distritos generase segregación social.
Estas medidas de política migratoria conducirían al planteamiento de tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE que serían resueltas del siguiente modo:
En teoría, lo que la normativa interna alemana pretende con la obligación de residencia es evitar que se produzca una aglomeración de extranjeros en una determinada zona geográfica, lo que dificultaría su integración, de ahí que se les imponga la obligación de residir en un determinado lugar donde, a juicio de la autoridad competente, no exista ese problema. Se trata, a nuestro juicio, de una justificación endeble y de tinte xenófobo, puesto que similares problemas de integración social plantearía una aglomeración de indigentes de nacionalidad alemana en una determinada zona geográfica, y sin embargo a estos no se les impone una obligación de residencia. Sin entrar en esa diatriba, el TJUE encuentra justificado el argumento de la integración para que la normativa interna imponga a los beneficiarios de protección internacional la obligación de residir en un determinado lugar.
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