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1 Julio 2022 El derecho de sufragio en las elecciones municipales de los nacionales de Reino Unido en su Estado comunitario de residencia tras el Brexit Elena Calero Gozálvez Técnica de investigación del grupo PAIDI Inmigración y envejecimiento en Europa (SEJ-267) El 9 de junio de 2022, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a propósito de la petición de decisión prejudicial en el asunto C-673/201, resuelve que tras el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que entró en vigor el 1 de febrero de 2020 (en adelante, Acuerdo de Retirada), los ciudadanos británicos que hayan ejercido su derecho a residir en un Estado miembro antes del final del período transitorio concedido, ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, con arreglo a los arts. 20.2.b. y 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia2. De entre las cuatro cuestiones prejudiciales que se elevaron a la Gran Sala, nos detendremos en el análisis de las dos primeras, dado el interés que han suscitado entre la población británica residente en países miembros de la Unión y que ha alimentado titulares de prensa durante el mes de junio: 1) “¿Debe interpretarse el artículo 50 TUE y el Acuerdo de Retirada en el sentido de abrogar la ciudadanía europea de los nacionales del Reino Unido que, antes del final del período transitorio, hayan ejercido su derecho a la libre circulación y el libre asentamiento en el territorio de otro Estado miembro, en particular para aquellos que hayan residido en el territorio de otro Estado miembro durante más de quince años y que estén sujetos a la regla de los 15 años de Reino Unido, privándolos así de todos los derechos de voto?”. 2) “¿Debería considerarse que la combinación de los arts. 2, 3, 10, 12 y 127 del Acuerdo de Retirada, el punto 6 de su preámbulo y los arts. 18, 20 y 21 [TFUE] ha permitido a estos nacionales del Reino Unido conservar, sin excepción, los derechos a la ciudadanía europea que disfrutaban antes de la retirada de su país de la Unión Europea?”. Esta fue la cuestión subyacente planteada en el asunto C-673/20 por el Tribunal Judiciaire d’Auch, en el contexto de un litigio acerca de si una nacional británica, residente en Francia desde 1984, habría de seguir gozando de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado de su residencia, considerando, además, la 15-year-rule del Reino Unido, por la que a quienes hayan residido en el territorio de otro Estado miembro durante más de quince años se le priva del derecho británico al voto. El TJUE examina conjuntamente sendas cuestiones abordando si, como sugiere el órgano jurisdiccional remitente, los arts. 9 TUE y 50 TFUE y los arts. 20 y 22 TFUE, leídos en relación con el Acuerdo de Retirada, deben interpretarse en el sentido de que, desde la retirada del Reino Unido de la Unión, los nacionales de este Estado que hayan ejercido su derecho a residir en un Estado miembro antes de que finalice el período transitorio ya no se beneficiarán del estatuto de ciudadano de la Unión ni, en particular, de los arts. 20.2.b. y 22 TFUE (del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en su Estado miembro de residencia) incluso cuando también se vean privados, en virtud del derecho en el Estado del que sean nacionales, del derecho de voto allí. El art. 50.1 del TUE reconoce que todo Estado miembro puede ejercer su derecho soberano a retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales. Una vez que el Consejo Europeo recibe la notificación de la decisión de retirada, la Unión Europea negocia con el Estado en cuestión los acuerdos para hacerla efectiva, disponiendo que los Tratados dejarán de aplicarse al Estado saliente a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación de la decisión de retirada. Así, los Tratados dejaron de ser aplicables al Reino Unido desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada, esto es, desde que el 1 de febrero de 2020 dejó de ser Estado miembro. El marco jurídico que respalda la decisión del TJUE no deja lugar a dudas. Así, dispone el art. 9 del Tratado de la Unión Europea que “[s]erá ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión –continúa– se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”. El concepto de ciudadanía de la Unión resulta clave para entender el fallo del TJUE, pues aparece íntimamente ligado al de nacionalidad de un Estado miembro, de manera que, sin dicha nacionalidad, no cabe reconocer al Estado en cuestión los derechos recogidos en los Tratados. Hablamos de un vínculo indisociable y exclusivo entre la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro y la adquisición —pero también la conservación— del estatuto de ciudadano de la Unión. El TJUE parte de la premisa anterior para fundamentar que los derechos invocados por la nacional británica y que motivaron la petición de decisión prejudicial no podían sino fracasar. En lo que respecta a la situación particular de la demandante, privada del derecho de voto en su país por la regla de los 15 años, señala el TJUE que corresponde a una elección de Derecho electoral realizada por este antiguo Estado miembro, que ahora es un Estado tercero. En estas circunstancias, ni las autoridades competentes de los Estados miembros ni sus órganos jurisdiccionales están obligados a llevar a cabo un examen individual de las consecuencias de la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión para la persona afectada a la luz del principio de proporcionalidad3. Si bien el art. 127.1) del Acuerdo de Retirada enuncia que el Derecho de la Unión seguía siendo aplicable al Reino Unido y en el territorio de dicho Estado durante el período transitorio, el mismo artículo contempla como excepción la exclusión expresa de la aplicación al Reino Unido y en el territorio de ese Estado de los arts. 20.2.b. y 22 TFUE, así como de los arts. 39 y 40 de la Carta4; a saber: las disposiciones relativas al derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión en el Parlamento Europeo y en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia. La interpretación del fallo de la sentencia se entiende, empero, sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de conceder, en las condiciones que establezcan en su Derecho interno, un derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales de terceros Estados que residan en su territorio. Así, en enero de 2019, el Reino de España y el Reino Unido formalizaron un acuerdo5 que permite dar continuidad al derecho de participación en las elecciones municipales de nacionales de cada país, residentes en el territorio del otro, en aras de una mayor integración y con el objetivo de garantizar mejor sus derechos políticos y sociales. Considerando que en España constaban censados en el año 2021 un total de 282.124 británicos, cifra que aumenta sensiblemente según los datos provisionales que arroja el INE para el año 2022 (290.372 británicos), el acuerdo anterior aparece como manifestación de la voluntad de construir alianzas con un colectivo que participa en la vida política económica, social y cultural de muchas localidades españolas, y a quienes condiciona el panorama político derivado del Brexit. Del total de residentes británicos en España, el 91,25% se encontraría en edad electoral. Además, a falta de cifras oficiales, se estima que existe una treintena de nacionales británicos con puestos de representación en ayuntamientos españoles, destacando su presencia en las comunidades autónomas valenciana y andaluza6. Siendo así que la edad electoral no es la única garante del acceso a la participación en los comicios municipales en España, ¿qué otros requisitos han de reunir, cumulativamente, los residentes británicos para poder ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo?
El Brexit ha acelerado el empadronamiento en muchos municipios españoles7, lo que en un futuro próximo nos permitirá extraer datos más ajustados a la realidad demográfica de este colectivo, analizando, también, su implicación e interés por participar en la política local, para lo cual resultará interesante no perder detalle de lo que suceda en las próximas elecciones municipales, de mayo de 2023. 1 CURIA - Documents. (s/f). Europa.eu. Disponible aquí. 2 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2022, C-673/20, Caso EP y otros. 3 Vide E. Neil Johson, “Overseas voters”, House of Common Library, 2022: CBP 5923. 4 Unión Europea, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 26 Octubre, 2012. Disponible aquí. 5 Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019 (BOE-A-2019-2143). 6 “Cs se interesa por los concejales británicos en España, que dejarán de ser europeos dos meses antes de las municipales”, Europa Press, 19-04-2018. Para profundizar en el tema, vide R. Durán, “Movilización y representación políticas de la población inmigrante en España. Elecciones municipales de 2011”, REDF, 2016, 27, págs. 131-172, y “Migración internacional de retiro y urnas: Elecciones municipales españolas de 2019”, RIPS (en prensa). 7 Vide “La salida del Reino Unido de la UE anima el empadronamiento de más de 2.000 británicos”, La Opinión de Málaga, 22-02-2021; “El Brexit aumenta la cifra de británicos que se empadronan en Benidorm”, Levante-EMV, 07-01-2022.
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