Fecha Publicación:
24 Noviembre 2022 De acuerdo con la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, al objeto de fomentar y agilizar la participación en las elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo, los españoles, residentes en el extranjero, no necesitarán ya solicitar o rogar el voto; todos recibirán la documentación de oficio en sus domicilios, si bien la documentación podrá también descargarse telemáticamente. Asimismo, se amplía de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna, aunque se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que la persona en cuestión no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto. Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Por último, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo. Sigue siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.
|
|||