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11 Abril 2011 Crece el número de extranjeros que abandonan España ante la imposibilidad de seguir pagando la hipoteca ABC | Noticia En apenas tres años, el número de hipotecas ejecutadas (es el último paso para embargar un inmueble por impago) casi ha llegado a multiplicarse por cuatro, hasta las 93.622 que se registraron en 2010, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. «La mayoría proceden de ciudadanos extranjeros», apuntan fuentes tanto de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (AFES), como de determinadas entidades cuyo trato con inmigrantes ha sido importante en los años del «boom» económico. «Cuando llega el momento definitivo del lanzamiento, se van a su país de origen», explican desde AFES, donde ya advierten a cualquier familia que se encuentra en esta encrucijada que «no es una solución a largo plazo». Porque, si hay una resolución judicial en firme, el banco o la caja de ahorros «tienen una acción personal que les reconoce el derecho español, independientemente de que seas de aquí u otro país», indican fuentes jurídicas consultadas. Esto es, que, jurídicamente, las entidades pueden seguir a sus antiguos clientes allí donde se encuentren. Sentencias aceptadas La figura jurídica del Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Extranjeras permite que una sentencia dictada en España pueda ser reconocida en Ecuador o Rumania, por ejemplo. Pero hay que esperar a que la justicia de esos países reconozca la sentencia española, «atendiendo a lo que diga el convenio con ese país», indican fuentes jurídicas. Desde los bancos reconocen que, si ya de por sí es costoso perseguir una deuda en España, «se puede llegar a abandonar esta idea cuando hay miles de kilómetros de por medio», indican fuentes de una caja. Sin embargo, «la banca tiene todo el tiempo del mundo para ejecutar esa sentencia», recuerdan desde la organización AFES. Si se trata de un ciudadano de algún país europeo, el reconocimiento es más ágil, indican fuentes jurídicas, gracias al Reglamento 44/2001 de la Comisión Europea, con el que se facilita la ejecución de esas sentencias. El principal problema con el que se pueden encontrar los bancos españoles es que los deudores residan en países donde estén reconocidas figuras como la dación en pago, esto es, la liquidación de la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, como ocurre en Estados Unidos. En este tipo de casos, se debería aplicar la ley española, aunque al tratarse de territorio norteamericano, la justicia de ese país no tiene por qué reconocer una sentencia que va en contra de la normativa de Estados Unidos, en este tipo de casos.
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