Fecha Publicación:
31 Marzo 2011 La propuesta de Directiva ha de considerarse en el contexto de los esfuerzos dirigidos a crear un mercado interior de crédito hipotecario y con el transfondo de la crisis financiera. A estos efectos, la presente propuesta tiene un doble objetivo. En primer lugar, que consumidores, prestamistas e intermediarios de crédito gocen de un mercado único eficiente y competitivo en el que exista un elevado grado de protección, impulsando, para ello, la confianza del consumidor, la movilidad de los clientes y la actividad transfronteriza de los prestamistas y los intermediarios de crédito, así como condiciones equitativas de competencia, y respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales. En segundo lugar, favorecer la estabilidad financiera garantizando para ello un funcionamiento responsable de los mercados de crédito hipotecario. Con carácter previo, la Comisión realizó una evaluación de impacto. En ella, enumera una serie de problemas que sufren los mercados hipotecarios de la UE por irresponsabilidad en la fase precontractual de la concesión y contratación de préstamos, y expone el margen potencial de comportamiento irresponsable entre los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias. Estos problemas se deben a deficiencias del mercado y de la normativa, pero también a otros factores, como la coyuntura económica general y la escasa cultura financiera. En la fase precontractual, se observaron los siguientes problemas: material publicitario que no permite la comparación, incompleto y falto de objetividad y de claridad; información precontractual insuficiente, compleja, poco clara, facilitada a destiempo y que no permite la comparación ; asesoramiento inadecuado; y evaluaciones deficientes de la idoneidad y la solvencia. Asimismo, se ponen de relieve otros problemas, tales como regímenes de registro, de autorización y de supervisión ineficaces, incoherentes o inexistentes en relación con los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias que otorgan créditos hipotecarios. Los problemas observados podrían tener importantes efectos macroeconómicos indirectos, ir en detrimento del consumidor, erigir obstáculos económicos y jurídicos a la actividad transfronteriza y crear inequidad en las condiciones de competencia entre los operadores del mercado. La Directiva comienza por definir su objeto en el artículo 1 referido al crédito hipotecario otorgado al consumidor, así como a ciertas requisitos que, en materia prudencial y de supervisión, deben cumplir los prestamistas y los intermediarios de crédito. Así, la Directiva se focaliza en los bienes inmuebles de uso residencial, y no en los de finalidad comercial. El artículo 2, fija el ámbito de aplicación, que comprende los contratos de crédito garantizados con hipoteca u otro tipo de garantía, los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles y ciertos contratos de crédito destinados a financiar la renovación de bienes inmuebles. El artículo 3, define los términos empleados en la Directiva. El artículo 4, determina las autoridades competentes para la aplicación de la Directiva. El artículo 5, establece las normas de conducta en la concesión de crédito a los consumidores y el artículo 6, establece importantes condiciones, tanto para los prestamistas como para los intermediarios de crédito, cuya finalidad es garantizar una elevada profesionalidad en la concesión de crédito hipotecario. El artículo 7, establece disposiciones generales aplicables en materia de publicidad y comercialización y el artículo 8, la información básica que deberá figurar en la publicidad. El artículo 9, hace referencia a la información precontractual y el artículo 10 a los requisitos de información de los intermediarios de crédito. El artículo 11, introduce la obligación de que, en la fase precontractual, los prestamistas y los intermediarios de crédito den al consumidor explicaciones sobre el contrato o los contratos de crédito ofrecidos, que se corresponderán con el nivel de conocimientos y de experiencia del consumidor en materia de crédito. El artículo 12, realiza un calculo de la tasa anual equivalente. El artículo 13, dispone qué información ha de facilitarse al consumidor en caso de variar el tipo deudor. El artículo 14, establece la obligación de evaluar la solvencia del consumidor y obliga al prestamista a evaluar la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito, atendiendo a las circunstancias personales de este y basándose en información suficiente. Asimismo, introduce la obligación de que el prestamista deniegue la concesión del crédito cuando los resultados de la evaluación de la solvencia sean negativos. El artículo 15, establece la obligación de información que incumbe al consumidor. El artículo 16, introduce disposiciones dirigidas a garantizar que los prestamistas puedan obtener información de las pertinentes bases de datos de forma no discriminatoria. El artículo 17, establece normas de asesoramiento que se adecuen al perfil del prestatario. El artículo 18, regula el reembolso anticipado. Los artículos 19 a 22, se refieren a los requisitos de autorización, registro y supervisión de los intermediarios de crédito y el artículo 23, a los de las entidades no crediticias. El artículo 24 regula las sanciones. El artículo 25, regula los mecanismos de resolución extrajudicial de litigios. Los artículos 26 a 28 regulan los actos delegados. El artículo 29, el carácter obligatorio de la Directiva y el artículo 30 su transposición y el artículo 31 introduce una cláusula de reexamen para averiguar si la Directiva resulta adecuada y eficaz para cumplir sus objetivos. Documentación complementaria:
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