Boletín OEG de Investigación, nº 2, noviembre de 2011
ACTUALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL MARCO DE LA GERONTOINMIGRACIÓN
Elsa M. Álvarez y Mayte Echezarreta Aunque nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros que se encuentren en España, la acreditación del derecho para el acceso a los servicios sanitarios varía en función de la condición bajo la que se encuentre el ciudadano: como turistas en estancia temporal o como residentes en estancia prolongada. El objeto de la Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, es permitir la libre prestación de asistencia sanitaria a los pacientes y eliminar todo obstáculo injustificado a esa libertad fundamental en el Estado miembro de afiliación del paciente. La horquilla de la exigencia de autorización que deja semiabierta la UE es la que deberá concretar España, entre otros extremos, en coordinación con los demás Estados miembros antes del 25 de octubre de 2013, así como habrá de acometerse un control riguroso del ejercicio de los derechos e implantarse un sistema de facturación y cobro cuando proceda; no se puede olvidar que en el ámbito sanitario la responsabilidad de los ciudadanos de la UE. y, en particular, de los más mayores –que son los más necesitados y los más demandantes de atención sanitaria–, debe ser compartida entre los países de origen y los de destino.
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