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4 Octubre 2011 Se aplica en los casos de autoconstrucción ilegal: suspensión de la pena a cambio de demoler la vivienda. La Opinión de Málaga | Noticia Cuando a un individuo se le condena por primera vez puede lograr que se suspenda la ejecución de la pena siempre que haya sido sentenciado a menos de dos años de cárcel, pague la responsabilidad civil y carezca de antecedentes penales computables, pero los delincuentes urbanísticos casi siempre eluden la cárcel aun cuando pocos tiran la casa ilegal. La Fiscalía de Medio Ambiente quiere acabar con esa bolsa de impunidad y ha comenzado a vincular en sus escritos la suspensión de la ejecución del castigo con que el afectado demuela la construcción irregular de que se trate. Es, según fuentes judiciales, «una medida pionera» que, por cierto, ya ha sido apreciada por cuatro jueces de lo Penal en Málaga. Todo ello nace de una novedosa interpretación que el fiscal coordinador de Medio Ambiente de Málaga, Juan Calvo-Rubio, hace del artículo 83 del Código Penal, el que establece las condiciones para que un condenado pueda ver suspendida su pena: además de las ya citadas –una condena inferior a los dos años, ausencia de antecedentes o el pago de la responsabilidad civil–, en el punto seis de ese apartado se especifica que se concederá la misma siempre que el acusado cumpla los deberes que el juez estime convenientes para rehabilitar al procesado.
Estas condenas suelen llevar aparejadas la pena de cárcel, una multa y el derribo de la vivienda, requisito este último que no puede considerarse como responsabilidad civil, sino como «una consecuencia accesoria civil, en cuanto a que tiende únicamente a la reparación del daño causado por delito y restablecimiento del orden jurídico vulnerado»: el suelo. No es un beneficio «Ello es un beneficio y no un derecho, y por tanto, debe el penado mostrarse merecedor del mismo, hasta tanto no se produzca la reparación del daño causado, que supone la restitución del suelo a su uso legalmente previsto», aclara el fiscal Calvo-Rubio en un documento de trabajo en el que desarrolla esta tesis que ha acabado imponiéndose en varias sentencias. Hasta entonces, señala, «no se puede entender al penado como acreedor del beneficio». «La suspensión de la pena se entiende necesario realizarla condicionada a la demolición; resulta evidente que, para considerar rehabilitado socialmente a una persona, ésta debe demostrar su arrepentimiento por los hechos cometidos y fundamentalmente la reparación del bien jurídico vulnerado», indica. Tirando la casa, el penado demostraría «claramente su rehabilitación; en caso contrario, demostraría no ser merecedor de dicha suspensión». Trabas y amnistías El derribo de viviendas ilegales plantea numerosos problemas burocráticos y tarda bastante, porque hasta que una resolución adquiere firmeza pueden pasar años. Además, la eliminación debe ser pagada por el acusado, aunque habitualmente son las administraciones local o autonómica las que actúan de oficio pasando después la factura al interesado. En cualquier caso, el camino es inverso en el ámbito político, porque, a finales del primer trimestre de este año, la Junta de Andalucía ya había legalizado de facto el 71% de las viviendas construidas en suelos no urbanizables –en torno a 50.000–, y en la Axarquía los regidores llevan años pidiendo una amnistía para esas casas. El PGOU de Marbella, por otro lado, consideró regulares la mayor parte de las 18.000 casas ilegales.
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