Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales

Fecha Publicación: 
13 Mayo 2009

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009. 

Boletín Oficial del Estado. Núm. 150 Lunes 21 de junio de 2010. Acuerdos internacionales

Boletín Oficial de las Cortes Generales,  IX LEGISLATURA, Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS. 18 de septiembre de 2009. Núm. 188

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000123 (CD) Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009.

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia. (110)

Autorización de Convenios Internacionales. 110/000123

AUTOR: Gobierno.

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009.

Acuerdo:

Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 6 de octubre de 2009.

En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2009.—P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.

CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO, HECHO EN MADRID Y ASUNCIÓN EL 13 DE MAYO DE 2009

Madrid, 13 de mayo de 2009.

Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.

República del Paraguay.

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del Paraguay, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración, de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor
integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Paraguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de
voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República del Paraguay
el derecho de voto en fas elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay figura en el Anexo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones
antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática y tendrá efecto a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Paraguay el contenido de esta Nota y su Anexo, la presente Nota y
su Anexo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ANEXO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay

1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. 

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Asunción, 13 de mayo de 2009.

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia de fecha 13 de mayo de 2009, y su Anexo, cuyo texto es el siguiente: 

«Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y la República del  Paraguay, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y  la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo éstas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota;

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno de la República del Paraguay que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de
votó en las elecciones municipales de la República del, Paraguay.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos de la República del Paraguay
el derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay figuran en el Anexo a esta Nota.

4. Siempre y cuando el derecho de voto reconocido en este Acuerdo sea mantenido, ambas Partes se reservan el derecho a modificar las leyes y condiciones
antes mencionadas. Se informará de estas modificaciones por vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito, por la vía diplomática y tendrá efecto a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra
Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar la República del Paraguay el contenido de esta Nota y su Anexo, la presente Nota y
su Anexo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia,constituirán un acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

ANEXO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay

1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.»

Al respecto, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, de acuerdo con la legislación de la República del Paraguay, los ciudadanos españoles que
tienen derecho a voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay, podrán ejercer el derecho a voto en las condiciones que figuran en el Anexo que se adjunta a esta Nota.

En consecuencia, y según lo indicado en su Nota arriba citada, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la República del Paraguay acepta la
propuesta de Vuestra Excelencia y que, en consecuencia, esta Nota de respuesta y su Anexo, junto con la Nota de Vuestra Excelencia y su Anexo,  constituirán un acuerdo entre la República del Paraguay y el Reino de España, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del mismo.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales, de la República del Paraguay por parte de los ciudadanos españoles

1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación nacional.

2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación definitiva en la República del Paraguay.

3. Deberán estar inscritos en el Registro Cívico  Permanente correspondiente.
 

Fuente original (BOE)

Fuente original (BOCG)