Acuerdo entre España y Portugal sobre cooperación sanitaria transfronteriza

Fecha Publicación: 
13 Abril 2010

Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho «ad referendum» en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. (BOE núm. 89, de 13 de abril, 2010)

Es un Acuerdo destinado a facilitar y promover la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Portugal. Su ámbito de aplicación territorial son las zonas transfronterizas de España (Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía) y de la República Portuguesa (Administraciones Regionales de Salud del Norte, Centro, Alentejo y Algarve), para la ejecución de dicho Acuerdo marco se celebrará un Acuerdo Administrativo entre el Ministerio de Salud portugués y el Ministerio de Sanidad y Consumo español que se materializa en convenios de cooperación sanitaria transfronteriza entre las autoridades competentes en materia de salud de dichas regiones.  Estos convenios versarán principalmente sobre: la intervención transfronteriza de los profesionales de la salud, la organización de los auxilios de urgencia y del transporte sanitario de los pacientes, la garantía de continuidad de los cuidados, incluidas en particular la acogida y la información de los pacientes, medidas de política de calidad para el control de riesgos, actualización de conocimiento de los profesionales de la salud, transmisión de informaciones médicas relativas a los pacientes y tratamiento del dolor.

En materia de gastos sanitarios, en los casos de los residentes habituales en la zona fronteriza, éstos se regirán por los convenios firmados, en el caso de los ciudadanos que permanecen de forma temporal se procederá conforme lo dictado por los Reglamentos comunitarios. El reembolso de estos gastos se llevará a cabo entre las instituciones responsables de la atención sanitaria prestada a estas poblaciones, al amparo de los convenios previstos.

Se procederá a la creación de una Comisión Mixta que se reunirá una vez al año para hacer un seguimiento del Acuerdo.

El Acuerdo marco y su Acuerdo Administrativo entrarán en vigor el 24 de abril de 2010, pasados 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación por escrito de cumplimiento de los requisitos de Derecho interno. 

 

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