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25 Abril 2009 Documento de valoración preliminar del Anteproyecto de Ley de Reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Elaborado por la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona. Abril, 2009. Informe de la Comisión de Defensa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB, 2009)
(...) El documento de anteproyecto continúa regulando el reagrupamiento familiar de manera restrictiva, discriminatoria y contraria al propio ordenamiento jurídico. No respeta la individualidad de las personas ni su dignidad y, por si fuera poco, genera vínculos de dependencia y desigualdades dentro de la familia. Esta regulación contrasta sensiblemente con las diferentes normativas aprobadas por el Gobierno central en materia de relaciones familiares, y las políticas encaminadas a garantizar la igualdad hombre-mujer. Valoración preliminar del anteproyecto de reforma de la LOEx, 4/2000 (...) 4.- Reagrupación Familiar (art.17, 18 y 19)
La regulación que plantea el anteproyecto restringe la regulación actual, que en sí misma ya es restrictiva, y en consecuencia continúa la vulneración del derecho a vivir en familia, perpetuándose la dualidad de regulaciones para las familias nacionales y las no nacionales. Respecto a los familiares que se pueden reagrupar, en la nueva redacción hemos detectado que las modificaciones que a continuación indicamos restringen este derecho, llegando en algunos supuestos, como el de los ascendientes, a limitarlos de tal forma que se hace imposible su ejercicio. Respecto al actual artículo 17, se modifican las letras a), c) y d), y los apartados 3,4 y 5. Cónyuges (art.17.1.a) En la redacción del artículo 17 LOEx del anteproyecto, respecto del reagrupamiento de los cónyuges en segundas nupcias o posteriores, se suprime la palabra “familiares” que recoge la actual redacción del artículo, quedando de la siguiente manera: El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge. En cambio, la redacción actual del art. 17 señala que “en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares”. (...) Ascendientes (art.17.1.d) La reforma respecto al reagrupamiento de los ascendientes, o sea, de los padres y madres de los residentes legales en territorio español, supondrá, en la práctica la imposibilidad de reagrupar a los ascendientes y, a su vez, la de los familiares de éstos, aparte de no respetar, entre otras, la Directiva comunitaria 2003/86/CE sobre el derecho al reagrupamiento familiar5. La redacción del anteproyecto introduce el requisito de que los padres tengan 65 años para poder ser reagrupados, además de tener que acreditar (como ya se requiere ahora) la “necesidad” de la reagrupación. Y al no explicitarse que se tenga que concretar reglamentariamente esta “necesidad” para todos los supuestos de reagrupación de ascendientes se deja abierta la puerta a la discrecionalidad. Con la nueva redacción del punto 3, los ascendientes reagrupados sólo podrán reagrupar a su cónyuge cuando obtengan una residencia de larga duración y acrediten los demás requisitos para la reagrupación. Esto quiere decir que hasta que no se lleven cinco años de residencia legal en territorio español no se podrá iniciar el trámite para reagrupar al cónyuge, o sea, para ejercer su derecho a vivir en familia. Por tanto: si sólo pueden ser reagrupados a partir de los 65 años, únicamente podrán iniciar el trámite a partir de los 70 años, supuesto que acrediten los demás requisitos, esto es, solvencia económica y vivienda. La redacción del anteproyecto es : d) Los ascendientes del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condicionas para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. 3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditado solvencia económica. Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo. (...)
El Ministro Corbacho anunció tras el verano 2008 la intención del Gobierno de presentar antes de fin de año una propuesta de modificación de la LOEX. La Web de Extranjería inauguró entonces un apartado en el que se van recogiendo todas las iniciativas legislativas y noticias que se van produciendo en este sentido.
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