Boletín OEG de Investigación, nº 4

Boletín OEG de Investigación, nº 4, abril de 2012

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA

Diego Vera
Catedrático de Derecho Administrativo

El Decreto 2/2012, de 10 de enero (BOJA número 19, de 30 de enero de 2012) regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable. De manera más precisa, podemos decir que con esta nueva norma urbanística no se pretende una regularización (regulación) generalizada de todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, sino la de un número determinado de situaciones previamente delimitadas, con mayor o menor precisión, en la norma. Adviértase, asimismo, que el procedimiento para actuaciones en suelo no urbanizable, consistente en la realización de obras de nueva planta de vivienda unifamiliar aislada vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en suelo no urbanizable, así como obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones existentes que impliquen un cambio de uso a vivienda o un aumento de volumetría de dicho uso en suelo no urbanizable, está previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 60/2010, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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