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19 Junio 2012 Validez en España de las escrituras públicas alemanas: Sentencia del Tribunal Supremo Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG Tras la Sentencia del TS, se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad español las escrituras públicas otorgadas en Alemania por notario alemán sobre adquisición y venta de inmuebles situados en España.
El pleito trae causa de la venta de una vivienda en Tenerife, adquirida pro indiviso por dos personas residentes en Alemania. La venta se formalizó ante notario español y fue inscrita en el Registro de la Propiedad español. Uno de los copropietarios, con el consentimiento del otro, vendió su mitad a un tercero con residencia en Alemania, reservándose el usufructo, formalizándose la transmisión en escritura notarial otorgada por fedatario alemán. El problema surgió cuando, fallecido el usufructurario, la adquirente pretendió inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, pues el registrador denegó dicha pretensión al considerar inadecuado el documento notarial alemán por carecer, a su juicio, de plena fuerza legal en España. La decisión del registrador fue confirmada por la Dirección General de los Registros y el Notariado. Formulada demanda de juicio verbal contra esta decisión, la misma fue estimada en ambas instancias, declarándose la nulidad de la resolución impugnada y la procedencia de practicar la pretendida inscripción registral. Decisión que confirma el Supremo con dos votos particulares en contra.
Sin perjuicio de los fundamentos jurídicos de Derecho material y de Derecho Internacional Privado, que se pueden consultar en el texto de la sentencia, la Sala argumenta que en el seno de la Unión Europea se tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en que el acto o negocio ha de producir efecto; duplicidad que quedaría establecida si, otorgada escritura de compraventa ante notario en un país miembro, se negara su total equiparación a la otorgada ante notario del país en que hubiera de surtir efectos, lo que en la práctica exigiría el otorgamiento de otra ante este último. En este sentido cabe anotar la publicación por la Comisión, en fecha 14 diciembre 2010, de un Libro Verde que lleva por título Menos trámites administrativos para los ciudadanos: Promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil.
Admitida la equivalencia de forma entre un documento público notarial alemán y otro español a efectos de su validez en España, carecería de sentido la exigencia de volver a escriturar el mismo negocio ante un notario nacional y habría de ser considerado dicho requisito como una reiteración en la exigencia y una duplicidad innecesaria.
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