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28 Septiembre 2013 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG El 30 de septiembre entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que flexibiliza los requisitos de extranjería a los inversores extranjeros. La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que entró en vigor, con excepciones respecto a alguno de sus artículos, el 30 de septiembre pasado, incluye medidas de diverso calado y naturaleza que afectan a ámbitos como el societario, el fiscal, el laboral y el educativo, entre otros. Afecta, en particular, al régimen de extranjería, sector al que nos vamos a referir exclusivamente por ser el de mayor interés para los gerontoinmigrantes, objeto de atención de este Observatorio. El objetivo de las normas recogidas en la Sección 2ª de esta ley bajo el título «Movilidad internacional»– es facilitar y agilizar la concesión de visados y autorizaciones de residencia con validez para todo el territorio nacional, mediante un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados y en supuestos que supongan un interés económico. Trata en definitiva de atraer inversión y talento a España, tal y como reza su Exposición de Motivos. Las medidas se dirigen a los extranjeros, sus cónyuges e hijos menores o mayores dependientes que no sean nacionales de países miembros de la UE o de países asociados. En el Capítulo I y bajo el título, “Facilitación de entrada y permanencia” se mencionan a los extranjeros que suponen interés económico para España: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas (art.61). De nuestro interés van a ser solo los inversores. Entre los requisitos generales para la estancia o residencia de estos extranjeros de terceros Estados, el art. 62.5, exige con carácter general, el cumplimiento por los sujetos obligados de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes. A ello añade el art. 62 la obligatoriedad de la acreditación de los requisitos específicos de los Reglamentos de la UE (562/2006, 810/2009, 562/2006) destinados a supuestos especiales, además de: a) No encontrarse irregularmente en territorio español. b) Ser mayor de 18 años. c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado (art. 62). Descendiendo a cada uno de los supuestos, el capítulo II está dedicado a los inversores extranjeros. Así, aquellos que no sean residentes y que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores con duración de un año. El propio art. 63 califica como “inversión significativa de capital” aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos: a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Para la concesión del visado, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión 60 días antes a la presentación de la solicitud del visado que se acreditará mediante declaración de las autoridades competentes, intermediarios o entidades financieras debidamente acreditadas que hayan intervenido en la operación (arts. 63.2,a y 64,a). Los que hubieran obtenido este visado de residencia para inversores (con validez de un año; art.65) y deseen residir por un periodo superior, deberán solicitar, dentro del periodo de vigencia o en los noventa días posteriores a su caducidad, una autorización de residencia para inversores (con validez para dos años renovable por otros dos; art. 67). Se exige que acrediten los requisitos del art. 62 que hemos mencionado, que hayan mantenido o aumentado la inversión requerida (acreditada mediante certificación fechada 30 días antes) y, además, que hayan viajado al menos una vez a España durante el año de vigencia del visado. Comprobamos por tanto que el visado de residencia da derecho a residir pero no exige la residencia efectiva . b) Se considera también “inversión significativa de capital”, la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante libre de toda carga o gravamen. En este caso, el art. 64 b) exige al solicitante del visado de residencia para inversores que acredite la inversión mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la propiedad o solamente el asiento en el que conste que ha pagado los tributos correspondientes mientras se tramita la inscripción en el mencionado Registro. Como en el caso anterior, si desean residir por un periodo superior al año, deberán solicitar, dentro del periodo de vigencia o en los noventa días posteriores a su caducidad, una autorización de residencia para inversores (con validez para dos años renovable por otros dos; art. 67), acreditando una vez más los requisitos del art. 62, el mantenimiento de la propiedad o la adquisición de otra por el mismo o superior valor mediante la certificación anteriormente mencionada fechada dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud (art.66,d). c) De menor relevancia para el colectivo de gerontoinmigrantes es el supuesto regulado en el capítulo III de la ley, que considera “inversión significativa de capital” el proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 1º. Creación de puestos de trabajo. 2º. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3º .Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Y, finalmente, el apartado 3 del art. 63 subsume dentro de la categoría de “inversión significativa de capital” cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración." Junto a los inversores (arts.63-67) a los que hemos hecho mención más detallada de su régimen jurídico, también son objeto de especial consideración y por ende, de flexibilización de sus permisos, los emprendedores (arts 68-70), los profesionales altamente cualificados (arts. 71-72) y los extranjeros que por razones laborales, profesionales o por motivos de formación profesional se tengan que trasladar a España dentro del marco de un traslado intraempresarial (arts. 73), a todos ellos se les agilizarán la adqusición de sus permisos al igual que a los inversores. De especial relevancia es la previsión del plazo máximo de resolución de los permisos por parte de la administración que no podrá exceder de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. En caso de denegación deberán ser motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada (art. 76). La ley está pendiente de desarrollo reglamentario que deberá esclarecer las dudas de interpretación que por el momento suscita su aplicación. De cualquier forma, su eficacia dependerá del rigor, de la la formación y del compromiso ético y jurídico con todos los intereses en juego no solo los puramente económicos, de los aplicadores de la norma.
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