Sentencia
Fecha Publicación:
24 Febrero 2022 El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sentencia 79/2022, de 24 febrero (Rec.159/2021, ECLI:ES:TSJPV:2022:1129), anula las sanciones impuestas al recurrente por la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, al no haber presentado las declaraciones informativas de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) con referencia a los ejercicios 2016 y 2017. El Tribunal se fundamenta en la aplicación de la STJUE de 27 de enero de 2022 relativa al asunto C-788/19 (ECLI:EU:C:2022:55), que declara el incumplimiento por parte de España de las obligaciones derivadas de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, por sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero.
|
|||
Fecha Publicación:
23 Diciembre 2021 La Audiencia Nacional reconoce en su sentencia 5698/2021, de 23 de diciembre (ECLI:ES:AN:2021:5698) el derecho a la obtención de la nacionalidad española por residencia a un ciudadano británico que ha trabajado desde 1996 hasta 2015, fecha de su jubilación, en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, con sede en Alicante. En virtud del art. 11.b) del Protocolo núm. 7 del Tratado de Funcionamiento UE, los funcionarios de la UE están excluidos de las disposiciones que limitan la inmigración y de las formalidades de registro de ciudadano de la Unión. La Dirección General de los Registros y del Notariado había entendido que su residencia no era legal, al no poder estar acreditada con la documentación de extranjería.
|
|||
Fecha Publicación:
27 Enero 2022 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo, 27 de enero de 2022, ECLI:EU:C:2022:55) sobre el modelo 720 de la Agencia Tributaria española, que obliga a los residentes fiscales en el país a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero.
|
|||
Fecha Publicación:
17 Diciembre 2021
|
|||
Fecha Publicación:
25 Julio 2018
El Tribunal Supremo reconoce (sentencia 806/2018, de 25 de julio) el derecho a la pensión de jubilación no contributiva por haber acreditado la residencia legal en España mediante el certificado de empadronamiento. Estima así el Recurso de Casación núm. 3335/2016 contra una sentencia dictada el 14 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
|
|||
Fecha Publicación:
1 Junio 2017 Dos sentencias (del Juzgado de Fuengirola, de 2017) que anulan unos contratos sobre un producto financiero de alta coplejidad y contratados por unos ciudadanos británicos de avanzada edad Santos G. Agrela Páez, abogado colaborador del OEG En un momento en que los derechos de los consumidores en materia bancaria son tratados diariamente, la Sentencia número 25/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuengirola de fecha 7 de febrero de 2017, correspondiente al juicio ordinario 762/2013, establecen que la complejidad de los productos financieros ofrecidos por la empresa británica S.L. Mortgage Fundin N1 LTD y Landsbanki Luxembourg, S.A., al matrimonio de ese país Antony Leslie Condos y Carolyn Anne Condos y a la Sra. Gloria Dumez-Onof, respectivamente, los tres de avanzada edad y residentes en España, hace que el contrato que los comercializaba sea declarado nulo de pleno derecho conforme al artículo 1306 CC.
|
|||
Fecha Publicación:
8 Julio 2016
Complementos familiares y créditos fiscales por hijo a cargo de nacionales de los demás Estados miembros sin derecho de «residencia legal»: Sentencia del TJUE de 14 de junio, 2016 a favor del Reino Unido y contra la Comisión
Mayte Echezarreta, directora del OEG
Solo nueve días antes del referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia (TJUE) se ha pronunciado quitándole la razón a la Comisión, a la que condena en costas por el recurso interpuesto contra el Reino Unido en 2011. Respalda, por contra, la actuación del gobierno británico de restringir la concesión de determinados complementos familiares o de créditos fiscales por hijo a cargo a los nacionales de los demás Estados miembros que no tengan derecho de «residencia legal», es decir, que no tengan trabajo ni medios económicos suficientes. La Comisión opina, por su parte, que el Reglamento n.º 883/2004, regulador de las prestaciones de la seguridad social, atribuye un sentido específico al concepto de «residencia», que es independiente del significado que se le atribuye en otros actos del Derecho de la Unión o en el Derecho nacional y que no está supeditado a eventuales requisitos legales previos.
|
|||
Fecha Publicación:
1 Marzo 2016
Libertad de circulación y protección social de los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria: Sentencia del TJUE de 1 de marzo, 2016
Francisco Lozano Lares, investigador-miembro del OEG
El sistema europeo común de asilo establecido en la Directiva 2011/95/UE contiene dos vías de acceso a la condición de “beneficiario de protección internacional”: a) la clásica institución del estatuto del refugiado, para la protección de los nacionales de un tercer país que se encuentra fuera del país de su nacionalidad debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, y b) la más novedosa figura del estatuto de protección subsidiaria, para los nacionales de un tercer país que, aún sin reunir los requisitos necesarios para ser refugiados, tengan motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir un daño grave como su ejecución, la condena a pena de muerte, el sometimiento a tortura o a tratos inhumanos y degradantes.
|
|||
Fecha Publicación:
25 Febrero 2016
Relativización del principio de igualdad de trato en materia de asistencia social: Sentencia del TJUE, de 25 de febrero, 2016
Francisco Lozano Lares, investigador-miembro del OEG
Uno de los ejes básicos del sistema de coordinación comunitario en materia de Seguridad Social es el principio de igualdad de trato del art. 4 del Reglamento (CE) nº 883/2004, en virtud del cual todo ciudadano de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá acogerse a los beneficios establecidos en la legislación de otro Estado miembro de acogida “en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”. Se trata de un elemental principio de no discriminación por razón de nacionalidad, que rige tanto en materia de prestaciones contributivas como en el caso de las prestaciones en metálico no contributivas, o prestaciones asistenciales, a las que alude el art. 70 de dicho Reglamento, tal como el propio TJUE ha venido reconociendo reiteradamente.
|
|||
Fecha Publicación:
3 Septiembre 2014 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre, 2014, en el Asunto C‑127/12 (Comisión/España) Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG El miércoles 3 de septiembre vio la luz la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) en el Asunto C‑127/12 (Comisión/España), que viene a limitar las desigualdades fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) entre residentes y no residentes en España.
|
|||