Unión Europea
Fecha Publicación:
28 Mayo 2009 Dictamen del Comité de las Regiones «asistencia sanitaria transfronteriza», Diario Oficial de la Unión Europea, 28-5-2009 (2009/C 120/12)
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Junio de 2010 | Flash Eurobarometer, nº 210
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Fecha Publicación:
1 Mayo 2009 Analytical Support on the Socio-Economic Impact of Social Protection Reforms (ASISP), "Pensions, Health and Long-term Care. ASISP Annual National Report"
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Fecha Publicación:
27 Julio 2009 The Council and the Parliament have adopted a legislative package to update the coordination of national social security schemes, planned to take effect from March 2010. This update is essential against the current backdrop of recession and uncertainty for Europeans.
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Fecha Publicación:
29 Octubre 2011 Dictamen del CESE de 29/10/2011, sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial» Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG A juicio de la Comisión Europea, la divergencia de las legislaciones vigentes sobre el crédito hipotecario merma el buen funcionamiento del mercado único, aumenta los costes y perjudica a los consumidores. De aquí nació la propuesta de Directiva armonizadora de la regulación de los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, de 31/03/2011. El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 29/10/2011, realiza una serie de críticas a la mencionada propuesta, además de algunas sugerencias. Entre las más destacadas figuran: 1) la exigencia de consentimiento informado de los prestatarios dado su escaso nivel de cultura financiera; 2) la exigencia de una evaluación de solvencia del prestatario recayendo la responsabilidad de impago en el prestamista si dicha evaluación hubiera sido mediocre; 3) la exigencia de habilitación a los intermediarios de crédito que certifique sus competencias y el alta en un registro único de intermediarios, y 4) que los créditos que se concedan no superen entre el 70% y el 80% del valor del inmueble.
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Fecha Publicación:
18 Mayo 2011 Reconocimiento mutuo de medidas de protección de víctimas de violencia en materia civil: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La propuesta de Reglamento, de 18 de mayo de 2011, establece un mecanismo ágil y eficiente para garantizar que el Estado miembro al que la persona en peligro se desplaza de forma temporal o permanente, reconozca las órdenes de protección adoptadas en materia civil por otro Estado miembro sin ninguna formalidad intermedia. Esta cooperación judicial en materia civil se viene desarrollando sobre la base del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales del art. 81 del TFUE. Las medidas de protección que se subsumen en esta propuesta serán las que no se incluyan dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II-bis, por ejemplo, las medidas de protección que se refieran a una pareja que no esté casada, parejas del mismo sexo o situaciones similares.
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7 Junio 2011 En su Dictamen al Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, el Comité de las Regiones reitera que los entes locales y regionales, por su proximidad a los ciudadanos, son los mejor situados para promover un mayor entendimiento de la ciudadanía europea y para dar visibilidad a esa ciudadanía y a las ventajas concretas que ofrece a las personas. Asimismo, recuerda la responsabilidad que incumbe a todos los niveles de gobernanza de ayudar a construir una «cultura de los derechos».
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Fecha Publicación:
9 Junio 2011 La Comisión Europea pone a disposición del ciudadano una guía informativa para aquellas personas jubiladas que deseen trasladar su residencia a otro Estado UE.
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Fecha Publicación:
31 Marzo 2011 La propuesta de Directiva ha de considerarse en el contexto de los esfuerzos dirigidos a crear un mercado interior de crédito hipotecario y con el transfondo de la crisis financiera. A estos efectos, la presente propuesta tiene un doble objetivo. En primer lugar, que consumidores, prestamistas e intermediarios de crédito gocen de un mercado único eficiente y competitivo en el que exista un elevado grado de protección, impulsando, para ello, la confianza del consumidor, la movilidad de los clientes y la actividad transfronteriza de los prestamistas y los intermediarios de crédito, así como condiciones equitativas de competencia, y respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales. En segundo lugar, favorecer la estabilidad financiera garantizando para ello un funcionamiento responsable de los mercados de crédito hipotecario.
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Fecha Publicación:
31 Mayo 2011
En la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos, el Parlamento Europeo enuncia los obstáculos para el avance del mercado interior en la UE y propone determinadas medidas de acción en las relaciones transfronterizas. Apunta a la crisis como una de las causas de oposición y desconfianza en el mercado único como consecuencia de las deficiencias y desigualdades derivadas de los sistemas económicos de los Estados miembros y recuerda que las políticas para combatirla no deberían perjudicar al proceso de integración, sino que deberían, por el contrario, ofrecer una oportunidad para reformar, consolidar y mejorar su estructura actual, liberar el potencial de creación de empleo de una economía verde y restaurar la confianza de los ciudadanos, especialmente de los consumidores y de las PYME.
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