ComentOEG, nº 9

Fecha Publicación: 
20 Diciembre 2010

Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial de los matrimonios transfronterizos: Reglamento del Consejo

Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG

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El Reglamento del Consejo núm.1259/2010 reconoce a los cónyuges un amplio margen de libertad en la elección de la ley aplicable a su divorcio o separación judicial y sólo será de aplicación a las demandas presentadas a partir del 21 de junio de 2012 en Austria, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Rumania. Sin embargo, se darán efectos a los convenios que hayan realizado las partes sobre la elección de la ley con anterioridad a la mencionada fecha.

A través del Reglamento 2201/2033, la UE distribuye la competencia judicial de cada uno de los tribunales de los Estados-UE para conocer de los asuntos transfronterizos y del reconocimiento de las decisiones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. En virtud de dicho Reglamento y con carácter general, son competentes para conocer de un divorcio, separación o nulidad los tribunales en cuyo territorio se encuentre: la residencia habitual de los cónyuges o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí; la residencia habitual del demandado; en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges; la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda; la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su “domicile”. El demandante podrá elegir cualquiera de ellos para plantear la demanda.

La sentencia recaída por un tribunal-UE goza de reconocimiento automático en los demás Estados miembros. Con el nuevo Reglamento, 1259/2010, se pretende dar un paso más para alcanzar los objetivos de convergencia del art. 81 del TFUE. Se trata ahora de unificar la ley aplicable por cada tribunal competente en materia de divorcio y separación judicial al objeto de que los tribunales-UE competentes apliquen la ley del mismo Estado según las conexiones del caso. Con esta fórmula, cada Estado seguirá teniendo su propia normativa material; la propuesta lo único que posibilita es la elección por los cónyuges de la ley aplicable de entre las que presenten estrecha vinculación (residencia habitual de los cónyuges, última residencia habitual de los cónyuges, nacionalidad de uno de los cónyuges o la ley del foro). A falta de elección por los cónyuges, la ley aplicable se determinará según una escala de criterios de vinculación sucesivos, en la cual la residencia habitual de los cónyuges figura en primer lugar. Así, será de aplicación la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la presentación de la demanda; en su defecto, en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la presentación de la demanda y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la presentación de la demanda; en su defecto, la ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, o, en su defecto, de presentación de la demanda. En el futuro dará igual dónde se plantee la demanda, ya que todos los tribunales UE están obligados a aplicar la misma ley.

 

Reglamento (UE) del Consejo núm.1259/2010, de 20 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial de los matrimonios transfronterizos. DOUE L 343/10, de 29 de diciembre, 2010.

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