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30 Diciembre 2005 Determinación del uso de la lengua en las juntas de propietarios: Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La sentencia resuelve la determinación del uso de la lengua en las juntas de propietarios. En este caso se solicitaba la nulidad de una Junta celebrada en una macrocomunidad de propietarios sita en la Costa del Sol por celebrar la Junta exclusivamente en lengua inglesa entre otros motivos. OEG agradece la información, facilitada por el profesor José Manuel de Torres Perea (Universidad de Málaga), así como su comentario, disponible más abajo. El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente las pretensiones de la parte demandante y, presentado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Málaga entendió no haber lugar al recurso. Uno de los motivos objeto del mismo fue el haberse desarrollado la junta exclusivamente en lengua inglesa; si bien dicho motivo fue rechazado, merece un estudio pormenorizado para determinar si realmente mediaba razón para no admitirlo. Al respecto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga fundamenta su negativa a admitir la impugnación en doctrina establecida por la STS de 15 de noviembre de 2002, único supuesto en el que hasta la fecha nuestro TS ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. El TS, en un caso similar, en el que dos propietarios españoles impugnaron la junta celebrada en lengua inglesa y en la que los restantes 148 propietarios restantes eran originarios de otros países europeos, decidió que los acuerdos adoptados eran válidos. Entendió el Alto Tribunal que el art. 3 CE, que establece el derecho de todos los españoles a usar el castellano, no se proyectaba sobre las relaciones jurídico-privadas, en las que debía regir el máximo respecto a la autonomía de la voluntad, y concluía que, al haberse acordado por la junta el uso exclusivo de lengua inglesa, dicho acuerdo era vinculante y que los derechos de los propietarios españoles quedaban salvaguardados por el hecho de que el secretario de la junta les hubiese traducido al castellano las concretas propuestas de acuerdo antes de su votación. Concluye el TS señalando en esta sentencia que la utilización de una lengua no oficial en territorio español no es cuestión de orden público. En estos supuestos, los propietarios se ven impedidos de poder tomar parte en las deliberaciones previas a la votación, lo cual provoca, por un lado, que no puedan influir en la evolución de las materias objeto de debate, y, por otro, que no puedan prestar un consentimiento válido cuando lo votado pueda quedar condicionado por todo lo debatido previamente. En otras ocasiones incluso se ha llegado a prescindir de toda traducción o se ha cuestionado el hecho de que la persona que haya oficiado de traductor no fuese imparcial, exigiendo que interviniera un traductor jurado. En última instancia, la cuestión que subyace en estos casos es decidir quién ha de hacerse cargo de los gastos de traducción, no sólo durante la celebración de la junta, sino igualmente respecto al acta en el que se plasmaren los acuerdos, que en ocasiones son redactados en lengua no oficial en territorio español. Para un estudio más detallado, vide José Manuel de Torres, “La lengua de redacción del acta de la junta de propietarios”, Llengua i Dret (nº 54, diciembre, 2010, pp.101-134). Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de diciembre de 2005, núm. 969/2005. Impugnación de Junta de propietarios celebrada en lengua inglesa. Nº de Recurso: 376/2005. Nº de Resolución: 969/2005. Id CENDOJ: 29067370042005100844.
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Comentario a la SAP de Málaga de 30 de diciembre de 2005