Fecha Publicación:
25 Abril 2012 Ha pasado más de un mes desde que se pusiera en vigor el Decreto de regularización de viviendas en suelo no urbanizable (Decreto 2/2012, BOJA nº 19 de 30/1/2012) y en los ayuntamientos no hay precisamente una cola de solicitudes de regularización”, advierte Rafael Yus en esta colaboración con EL OBSERVADOR en la que realiza una serie de propuestas para las “anarcoviviendas rústicas que se han realizado en parcelas (o subparcelas) pequeñas dispersas por todo el campo”. Revista El Observador | Opinión (Rafael Yus) Insumisión frente al decreto de regularización
Ha pasado más de un mes desde que se pusiera en vigor el Decreto de regularización de viviendas en suelo no urbanizable (Decreto 2/2012, BOJA nº 19 de 30/1/2012) y en los ayuntamientos no hay precisamente una cola de solicitudes de regularización. El decreto ha sido acogido con frialdad, escepticismo y desencanto. Lo cual no es justo porque el Decreto establece un mecanismo para hacer posible lo que de otro modo sería imposible, la legalización de viviendas que tendrían que ser derribadas si se aplicara estrictamente la legislación vigente. En su día dijimos, y lo mantenemos, que este Decreto era una amnistía, porque eliminaba el carácter de delito a actuaciones que, con el Código Penal en la mano, son claramente delictivas. Y además era un Decreto con premio, porque al amnistiarlas les daba la oportunidad de registrarlas en el Registro de la Propiedad y así poder usarlas como lo que fueron en su momento: una inversión en ladrillos, para especular de las formas más variadas (reventas, alquiler, etc.). Finalmente, el Decreto creaba un precedente jurídico para aplicar la amnistía a toda vivienda que ahora no haya prescrito y para todas las que se construyan a partir de este momento, ya que los ayuntamientos sólo tendrán que hacer lo que han hecha siempre: abrir expedientes (para evitar injerencias molestas de la Junta) y dejarlos dormir hasta que prescriban, momento en el que podrán aplicar el Decreto de regularización. SIN embargo, ¡sorpresa! este pastel no es del agrado de los delincuentes urbanísticos. Ya lo habían anunciado las organizaciones de ‘delincuentes unidos’ cuando tuvieron conocimiento de la letra del Decreto. El argumento principal del rechazo es que el Decreto determina el reconocimiento de la ilegalidad bajo la denominación de “asimilado a fuera de ordenación”, y no establece su legalización como tal. La propia Junta, para defenderse de las acusaciones de amnistiar las viviendas ilegales, repetía una y otra vez de que no se trata de una amnistía sino del reconocimiento de una “realidad”. Pero, claro, esta realidad es que estas viviendas se han hecho fuera de la ley y la ley establecía la obligación de la restauración de la legalidad urbanística alterada, y sin embargo, no solo no se aplica este imperativo legal, sino que les autoriza a que sigan en pie y puedan disfrutar del derecho a una serie de servicios básicos de habitabilidad y, además, la posibilidad de registrar la vivienda en el Registro de la Propiedad. Esto, por más que a los delincuentes no les guste, es claramente una legalización.
OBVIAMENTE, el Decreto no establece una legalización como ellos querrían, pues en su delirio “exigían” (¡qué cara dura!) que a su vivienda se le levantara todo su negro pasado y pasase a ser un bien inmueble como cualquier otro que exista en un suelo urbano. Saben perfectamente que para que esto sea posible, sin incumplir la LOUA, el suelo de su vivienda tendría que ser declarado como urbano, lo cual es posible en un porcentaje de viviendas que podrían utilizar el mecanismo de hábitat rural diseminado, integrarse al casco urbano o formar parte de una nueva pastilla de suelo urbanizable desde el PGOU (si con ello no sobrepasa los límites de crecimiento que impone el POTA). Pero la mayor parte de las anarcoviviendas rústicas se han realizado en parcelas (o subparcelas) pequeñas dispersas por todo el campo ¿cómo pretenden que sea declarado suelo urbano todo el campo? Es imposible de concebir y por ello pensaron en otra salida que el PP les había prometido en caso de ganar las elecciones al parlamento andaluz: modificar la LOUA para que estas viviendas puedan ser reconocidas como bienes inmuebles en calidad de alguna figura nueva para el suelo no urbanizable como “vivienda turística”, por ejemplo. Ahora que el PP no puede garantizar esta solución, los delincuentes urbanísticos optan por esperar, algunos con la esperanza de que el nuevo gobierno de la Junta oiga sus reclamaciones y decrete la solución que buscan. En cualquier caso, el tiempo obra a favor de estos insumisos del decreto, puesto que muchas viviendas que ahora están bajo la espada de Damocles de la demolición podrán prescribir en los próximos meses o años y acceder entonces a una regularización en las condiciones que exista en ese momento. El Decreto no establece ninguna medida en caso de que, como está sucediendo, los delincuentes urbanísticos se nieguen a utilizar los recursos que proporciona el Decreto. Obviamente siempre está disponible la aplicación del Reglamento de Disciplina Urbanística, pero volvemos al problema principal: los Ayuntamientos jamás van a aplicar una medida que sea impopular, aparte de que hay muchas situaciones en las que la prescripción impediría aplicar dicho Reglamento. Por lo tanto, ¿qué hacer ante esta descarada insumisión?
PERO lo llamativo de la situación es que a la insumisión de los delincuentes urbanísticos se suma la de los Ayuntamientos, muchos de ellos ahora gobernados por el PP. Muchos de los ayuntamientos que tienen que abordar esta problemática ya han expresado sus críticas al Decreto de regularización, acusándolo de no resolver nada, de ser enormemente farragoso y difícil de interpretar, etc. Esperaban, también, como agua de mayo, la victoria del PP para que les resolviera por ley esta desagradable papeleta. Pero ahora que las cosas no han salido como deseaban, no les queda más camino que la dejación, versión institucional de insumisión.
PERO aún así, el proceso promete ser complejo. Así lo han percibido los juristas y arquitectos, que han visto en este asunto una posible fuente de negocio. En efecto en estos momentos, en muchos puntos de la Axarquía, incluso utilizando señales de circulación como soporte, se pueden ver carteles con los que un bufete, autodenominado Legal-Arquitectura en tres idiomas (alemán, inglés y francés) ofrece sus servicios para el papeleo de la regularización de edificaciones en suelo no urbanizable (Regularization of buildings - Legalisierung von_Gebäuden), con sede en Marbella, Axarquía (Algarrobo), Jaén, Málaga, Granada, Cádiz y Córdoba, es decir donde están los problemas más agudos. En su página web ponen como “filosofía” (sic!): “gestionar la tramitación de expedientes en todos los ayuntamientos de Andalucía”, preparando y presentando la documentación, registrando la vivienda en el Catastro, el Registro de la Propiedad y la escrituración en Notaría. Ante una necesidad nace el negocio. Normas directoras arbitrarias MIENTRAS tanto, la Junta de Andalucía ha puesto en exposición el proyecto de unas Normas Directoras para el desarrollo de los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto 2/2012, cuyo plazo finaliza a primeros de mayo. Estas normas pretende a ayudar a interpretar parte del farragoso articulado del Decreto 2/2012 en dos conceptos: a) Los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos; y b) Los criterios para la identificación de los ámbitos de hábitat rural diseminado.
SON normas que disminuyen algo el amplio campo de discrecionalidad (y consiguiente arbitrariedad) en la aplicación del Decreto que, nos tememos, va a ser el caballo de batalla para los próximos años. Aun así, las mencionadas Normas Directoras dejan muchos espacios ambiguos e interpretables que podrían ser utilizados para regularizar situaciones que no cumplen con los mínimos requisitos. Por ejemplo, veamos éstas: FINALMENTE la norma d) se refiere a la protección del paisaje, lo cual nos satisface porque incluye lo que en su día denominamos “la hermana pobre el ambientalismo” (el paisaje), pero tenemos nuestras reservas sobre la capacidad de esta norma de evitar lecturas arbitrarias. La norma no hace más que recordar una serie de limitaciones que ya establece el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Axarquía, en el que hay una reiterada preocupación por el daño paisajístico a lo largo de toda su normativa. Pero el problema, es que cualquier vivienda que no tenga un amplio entorno rústico no edificado y que no esté hecha con arreglo a la arquitectura rústica popular (la mayoría tiene dos plantas y hechuras y colores muy variados), provoca por definición un fuerte impacto visual y paisajístico, máxime cuando, como sucede en la mayoría de las construidas en la Axarquía, se realizan a media ladera, en las lomas y en las cimas (incumpliendo normas del POT), justamente donde son más visibles, además de secuestrar el paisaje para los demás, ya que al ocupar estos lugares están impidiendo con ello la posibilidad de disfrutar del paisaje a los demás mortales que tenemos el mismo derecho que ellos ¿quién y cómo se determina el impacto paisajístico? Nos tememos que aquí van a cometerse las lecturas más abusivamente arbitrarias.
"NORMA 4. Condiciones de seguridad. 1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al usa al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos par avenidas o escorrentías. 2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos. 3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. 4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios".
"NORMA 5. Condiciones mínimas de salubridad. 1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación. 2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano. 3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a 1o establecido en la normativa de aplicación. 4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable". ¿Qué habría que hacer?
LA cosa es complicada en un panorama político de ‘buenismo’ electoralista. Sin embargo, no vamos a renunciar a nuestra obligación de alertar a las instituciones políticas sobre los peligros o las insuficiencias de sus decisiones. Por ello, a nuestro juicio, para evitar los problemas que suscita la regularización de viviendas en suelo no urbanizable, proponemos:
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