Fecha Publicación:
7 Junio 2012 Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones y certificado sucesorio europeo Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo -relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo-, aprobada por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), prevé su aplicación en todos los Estados miembros excepto en Dinamarca. De momento, tampoco sería aplicable en el Reino Unido ni en Irlanda, puesto que estos países todavía no han manifestado su voluntad de participar o no en él. El Reglamento tendrá una vacatio legis de 36 meses desde su entrada en vigor, lo que se producirá a los veinte días de su publicación en el DOUE. Se aplicará a las sucesiones por causa de muerte y opta por un sistema unitario de regulación: permite que la sucesión se rija por una única ley, la del Estado de última residencia habitual del causante. Sin embargo, el testador podrá elegir la ley del Estado de su nacionalidad. Esta elección puede afectar incluso a la competencia, ya que las partes interesadas podrán acordar que un tribunal o los tribunales de dicho Estado miembro cuya ley han elegido, tengan competencia exclusiva para sustanciar cualquier causa en materia de sucesiones, lo que derogaría la competencia general de los tribunales del lugar de residencia. En tercer lugar, las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Finalmente, también se propone la creación de un certificado sucesorio europeo, que acreditará la cualidad de heredero o de legatario y los poderes de los ejecutores testamentarios o de los terceros administradores con eficacia en todo el territorio comunitario parte del Reglamento. Este es un ejemplo más de la necesidad de conocer Derecho Comparado para ofertar a los clientes extranjeros todas las opciones que el Derecho pone a su alcance y satisfacer mejor sus intereses en sus relaciones privadas transfronterizas.
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