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4 Julio 2011 La Resolución de 8 de marzo de 2011 de la DGRN resuelve el recurso interpuesto por la Notaría de Llança (Francia) contra la negativa de la registradora de la propiedad de Roses nº 2 a aceptar una certificación de defunción francesa necesaria para inscribir la extinción de usufructo necesaria para una compraventa. La suspensión de la inscripción se basa en la falta de la apostilla en un certificado de defunción de un ciudadano francés que fue mandado vía fax desde el Ayuntamiento de Montlhery (Francia), necesario para la previa cancelación del usufructo vitalicio existente sobre la propiedad. Se contraviene lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario. Con motivo de la formalización de la compraventa un inmueble, se solicita la inscripción de la cancelación de la mitad del usufructo vitalicio existente sobre la misma del ciudadano francés fallecido, siendo necesaria la aportación de su certificado de defunción. Este último se aporta, pero mediante fax. Ante esta circunstancia, la Registradora exige el requisito formal de legalización, es decir, la apostilla. Doña María del Carmen Rusiñol Riba, Notaria autorizante, alega que no es necesaria esta legalización, ya que Francia forma parte del Convenio número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil, cuyos documentos son objeto en España de tratamiento privilegiado, lo que dispensa de legalización salvo duda grave de la autenticidad del mismo. Esta argumentación es rechazada por la DGRN, que desestima el recurso con los siguientes argumentos: 1) No es un documento original, sino un mero fax, lo que incumple lo regulado en el artículo 33 del Reglamento Hipotecario; 2) en dicho documento no se identifica de forma suficiente la autoridad que lo firma, ya que no consta el sello o el lugar del que proviene dicho documento, sino sólo el “reporter” del telefax, en contra de las exigencias mínimas impuestas por el Convenio de Atenas, y 3) el Convenio número 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil no pretende sustituir ni desplazar el Convenio número 16, sino complementarlo cubriendo las lagunas que el mismo u otros Convenios internacionales presentan. Este recurso fue resuelto con posterioridad a la presentación de una nueva certificación de defunción, pero en esa ocasión era un documento auténtico y plurilingüe, ajustado a un modelo normalizado aprobado por el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, que dispensa a tales certificados del trámite de la legalización, quedando subsanado el defecto.
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