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1 Junio 2010 Derecho de los ascendientes de españoles y de su cónyuge o pareja registrada a ser reagrupados a través del régimen comunitario: Sentencia del Tribunal Supremo Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 reconoce el derecho de los ascendientes de españoles y de su cónyuge o pareja registrada a ser reagrupados a través del régimen comunitario, más benévolo que el hasta ahora aplicable, contenido en el régimen general de extranjería.
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27 Mayo 2010 El 26 de mayo de 2010, la Audiencia Provincial de Málaga dictó una sentencia mediante la cual condenaba a una firma de abogados a la devolución a unos ciudadanos extranjeros del 60% de la provisión de fondos recibida para la gestión de la compra de una vivienda en Marbella.
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7 Abril 2010 A la pregunta escrita de Ramón Temosa i Balcells a la Comisión sobre la inscripción en el padrón municipal de los ciudadanos extracomunitarios y la Directiva 2008/115/CEE, la Comisaría de Interior, Sra. Cecilia Malmström, respondió: “Los Estados miembros han de incorporar la Directiva 2008/115/CE a sus legislaciones nacionales antes del 24 de diciembre de 2010. Dicha directiva –continuó– dedica especial consideración al retorno a sus países de origen de personas mayores y personas vulnerables. La Comisión –concluyó– no está en situación de tomar medidas formales con respecto al cumplimiento de esa Directiva antes de tal fecha, pero incita a todos los Estados miembros, incluida España, a velar por el cumplimiento de las normas fijadas en la Directiva tan pronto como sea posible”.
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2 Abril 2010 El 1 de abril de 2010 entró en vigor para España, miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999. El objeto del convenio es garantizar que cada Estado contratante incluya en su derecho interno procedimientos eficaces en favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de actos de corrupción, con el fin de permitirles defender sus derechos e intereses, incluida la posibilidad de obtener indemnización por dichos daños. En la actualidad, el Convenio está en vigor en numerosos países de Europa y de la UE, a excepción de Reino Unido, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Dinamarca y Alemania, que lo han firmado pero no ratificado.
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26 Marzo 2010 Documentación de extranjeros en cancelación de hipoteca: Resolución de 25 de marzo de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La Resolución de 25 de marzo de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve sobre la negativa de un notario de Málaga a inscribir en el Registro de la Propiedad la cancelación de una hipoteca de un inmueble propiedad de una nacional francesa por aportar la tarjeta de residencia de ciudadano comunitario, y no el NIE, exigido en el art. 254 de la Ley Hipotecaria.
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1 Mayo 2010 "Coordinación modernizada” entre los diferentes sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la UE Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG El 1 de mayo de 2010 entró en vigor un nuevo paquete normativo, denominado “coordinación modernizada”, entre los diferentes sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la UE. Aunque los principios básicos de coordinación no han cambiado, la “coordinación modernizada” mejora los procesos administrativos para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos con más eficacia, y garantiza que los períodos de seguro adquiridos en otro Estado miembro sean tenidos en cuenta para el devengo de derechos de pensión.
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1 Enero 2009 La situación de las personas mayores extranjeras que envejecen fuera de su país de origen es el objeto de investigación Active Ageing of Migrant Elders across Europe from 01.12.2007 to 30.11.2009 (AAMEE), financiado por la Comisión de la UE. Su estudio se centra en la promoción del envejecimiento activo y la integración social, cultural y económica de las personas mayores, de las minorías étnicas y los inmigrantes. Hace hincapié en actividades de voluntariado y en la aparición de nuevos productos y servicios culturalmente sensibles en los ámbitos, por ejemplo, de la vivienda, el cuidado, la educación, el ocio, la cultura y la comercialización.
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31 Marzo 2009 El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo «Tener en cuenta las necesidades de las personas de edad avanzada», de 31 de marzo de 2009, propone el lanzamiento de una campaña europea en los medios de comunicación que contribuya a modelar una imagen de la vejez en la que se reconozcan tanto la aportación de las personas de edad avanzada (incluidos los inmigrantes mayores de ambos sexos) a la vida social como la dignidad de la vejez. De otro lado y como consumidores.
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27 Marzo 2009 Impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario: Resolución del Parlamento Europeo Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG Con fundamento en determinadas peticiones recibidas, el 6 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009 sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario. También conocido como Informe Auken, se hace eco así la UE del malestar de muchos ciudadanos europeos residentes en las costas españolas ante la inseguridad jurídica provocada por las irregularidades cometidas por agentes urbanísticos, en muchas ocasiones con el beneplácito de entidades públicas, tanto locales como regionales.
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1 Enero 2009 Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG El Convenio de la Haya sobre Protección Internacional de Adultos de 2000 (con entrada en vigor desde 01-01-2009) se aplica a la protección de los adultos desplazados que, por una disminución o insuficiencia de sus facultades personales, no estén en condiciones de velar por sus intereses. Tiene por objeto determinar a) el Estado cuyas autoridades son competentes para tomar medidas de protección de la persona o de los bienes del adulto; b) la ley aplicable por estas autoridades en el ejercicio de su competencia, y c) la ley aplicable a la representación del adulto, así como d) asegurar el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los Estados contratantes, y e) establecer entre las autoridades de los Estados contratantes la cooperación necesaria para conseguir los objetivos del Convenio.
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