Sucesiones
Fecha Publicación:
6 Mayo 2016
"La residencia de los gerontoinmigrantes: Antecedentes y fundamentos de la investigación", en Mayte Echezarreta (coord.), La residencia de los gerontoinmigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro. Valencia: Tirant lo Blanch, págs. 17-32 (Mayte Echezarreta Ferrer, 2016).
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Fecha Publicación:
9 Enero 2015 Canal Noticias UMA | Noticia La Facultad de Derecho ha albergado hoy el VII Seminario Interdisciplinar Universidad-Sociedad 2014, destinado a abordar los problemas jurídicos transfronterizos que se presentan en España y que afectan a los extranjeros que eligen el país como lugar de retiro.
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Fecha Publicación:
19 Diciembre 2014 Lugar de Encuentro | Noticia
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Fecha Publicación:
19 Diciembre 2014 Mijas Semanal | Noticia
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Fecha Publicación:
14 Febrero 2014 Entrevista (Cadena COPE, a partir del minuto 5) a Mayte Echezarreta (directora del OEG) y a Jimena del Valle (Colegio de Abogados de Málaga)
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Fecha Publicación:
19 Julio 2012 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012, en el Asunto C‑31/11 (Scheunemann): Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Fiscalidad directa – Impuesto de sucesiones – Modos de cálculo del impuesto – Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero – Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades.
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Fecha Publicación:
7 Junio 2012 Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de sucesiones y certificado sucesorio europeo Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo -relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo-, aprobada por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), prevé su aplicación en todos los Estados miembros excepto en Dinamarca. De momento, tampoco sería aplicable en el Reino Unido ni en Irlanda, puesto que estos países todavía no han manifestado su voluntad de participar o no en él. El Reglamento tendrá una vacatio legis de 36 meses desde su entrada en vigor, lo que se producirá a los veinte días de su publicación en el DOUE.
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Fecha Publicación:
4 Julio 2011 La Resolución de 8 de marzo de 2011 de la DGRN resuelve el recurso interpuesto por la Notaría de Llança (Francia) contra la negativa de la registradora de la propiedad de Roses nº 2 a aceptar una certificación de defunción francesa necesaria para inscribir la extinción de usufructo necesaria para una compraventa. La suspensión de la inscripción se basa en la falta de la apostilla en un certificado de defunción de un ciudadano francés que fue mandado vía fax desde el Ayuntamiento de Montlhery (Francia), necesario para la previa cancelación del usufructo vitalicio existente sobre la propiedad. Se contraviene lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario.
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Fecha Publicación:
31 Mayo 2011 Mediante esta página la Unión Europea pone a disposición los derechos sustantivos en materia sucesoria de los Estados miembros.
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Fecha Publicación:
14 Octubre 2009 Resoluciones y actos auténticos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo: Propuesta de Reglamento comunitario Mayte Echezarreta Ferrer, directora del OEG El 14 de octubre de 2009 se aprobó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa tanto a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones como a la creación de un certificado sucesorio europeo. Se aplicará a las sucesiones por causa de muerte, y establece cuáles son los criterios para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones. Tendrá como rasgo característico la libertad de elección de la ley aplicable y la multiplicación de los foros de competencia, a pesar de establecer la residencia habitual del causante como criterio para determinar ambas.
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