F. Lozano
Fecha Publicación:
11 Octubre 2022 R. Durán (dir.), Inmigración y retiro en tiempos de Brexit: Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración (Tirant lo Blanch, Colección: Políticas de Bienestar Social, 2022). Autores: Elsa M. Álvarez González, Yolanda de Lucchi López-Tapia, Rafael Durán Muñoz, Mayte Echezarreta Ferrer, Begoña Fernández Rodríguez, Andrés García Martínez, Francisco Lozano Lares, Manuel Moreno Linde, Lucía Serrano Sánchez y Blanca Sillero Crovetto. Índice y primeras páginas del capítulo introductorio
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Mayte ECHEZARRETA (coord.), La residencia de los gerontoinmigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro (Valencia, Tirant lo Blanch, 2016). Autores: Elsa M. Álvarez, Rocío Caro, Rafael Durán, Mayte Echezarreta, Yolanda García, Carolina Jiménez, Francisco Lozano, Magdalena Martín, Ángel Rodríguez, Pablo Sánchez-Molina y Blanca Sillero.
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Fecha Publicación:
15 Octubre 2022 "Las pensiones y el ingreso mínimo vital en el escenario pos-Brexit”, en Rafael Durán (dir.), Inmigración y retiro en tiempos de Brexit: Vulnerabilidades y nuevas realidades de la gerontoinmigración. Valencia: Tirant lo Blanch, págs. 145-186. (Francisco Lozano, 2022).
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Fecha Publicación:
6 Mayo 2016
"Residencia y pensiones", en Mayte Echezarreta (coord.), La residencia de los gerontoinmigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro. Valencia: Tirant lo Blanch, págs. 131-163 (Francisco Lozano Lares, 2016).
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Fecha Publicación:
6 Mayo 2016
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Fecha Publicación:
1 Marzo 2016
Libertad de circulación y protección social de los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria: Sentencia del TJUE de 1 de marzo, 2016
Francisco Lozano Lares, investigador-miembro del OEG
El sistema europeo común de asilo establecido en la Directiva 2011/95/UE contiene dos vías de acceso a la condición de “beneficiario de protección internacional”: a) la clásica institución del estatuto del refugiado, para la protección de los nacionales de un tercer país que se encuentra fuera del país de su nacionalidad debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, y b) la más novedosa figura del estatuto de protección subsidiaria, para los nacionales de un tercer país que, aún sin reunir los requisitos necesarios para ser refugiados, tengan motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir un daño grave como su ejecución, la condena a pena de muerte, el sometimiento a tortura o a tratos inhumanos y degradantes.
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Fecha Publicación:
25 Febrero 2016
Relativización del principio de igualdad de trato en materia de asistencia social: Sentencia del TJUE, de 25 de febrero, 2016
Francisco Lozano Lares, investigador-miembro del OEG
Uno de los ejes básicos del sistema de coordinación comunitario en materia de Seguridad Social es el principio de igualdad de trato del art. 4 del Reglamento (CE) nº 883/2004, en virtud del cual todo ciudadano de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá acogerse a los beneficios establecidos en la legislación de otro Estado miembro de acogida “en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”. Se trata de un elemental principio de no discriminación por razón de nacionalidad, que rige tanto en materia de prestaciones contributivas como en el caso de las prestaciones en metálico no contributivas, o prestaciones asistenciales, a las que alude el art. 70 de dicho Reglamento, tal como el propio TJUE ha venido reconociendo reiteradamente.
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